Una de las principales novedades introducidas en el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad es la puesta en marcha de un proceso de
evaluación de mejora de
competencias de las personas trabajadoras.
El XIV Convenio Colectivo incorporó como aspecto nuevo al articulado
del mismo, el complemento desarrollo profesional. Es el complemento al que tienen derecho
los trabajadores que hayan superado la evaluación regulada en el artículo 88 del Convenio Colectivo.
Cada
empresa procederá o no voluntariamente a la evaluación de la mejora en las
competencias del profesional con una periodicidad máxima de 3 años, previa
negociación entre empresa y representantes legales de los trabajadores.
Si
tu empresa cumplió con lo establecido en el
artículo 87.4 del XIV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a
Personas con Discapacidad, enviando a la Comisión Paritaria ,
la documentación para poder entrar dentro del sistema de competencias y por lo
tanto realizar la implantación y desarrollo del Complemento de Desarrollo
Profesional (CDP) en la misma, ha recibido de la Comisión Paritaria
comunicación de que está dentro del sistema.
Estas empresas, deben realizar la evaluación antes del 31-12-2015 y
ésta tendrá efectos económicos, para los trabajadores que la hayan superado, a partir del 1 de enero de 2016, debiendo percibir en la nómina de ese mes el
1,9% del salario base.
La evaluación es voluntaria. Si algún trabajador no quiere someterse a ella puede no
hacerlo, debe expresarlo por escrito y esto supone no cobrar el importe de ese
complemento.
Si la evaluación es negativa, irá acompañada de un plan de mejora (plan de formación
individualizado), para invertir el sentido de la evaluación en el plazo
acordado.
Si el trabajador no está de acuerdo con el resultado
de la evaluación, o estándolo no se le ha propuesto el plan de formación
individualizado definido en el párrafo anterior
podrá poner esta circunstancia en conocimiento de la representación
legal de los trabajadores en la empresa
que analizará la situación con el empresario.
Si por el contrario
tu empresa no ha querido incorporarse al sistema de Desarrollo Profesional o no ha
cumplido con lo establecido en el artículo
87.4 del XIV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas
con Discapacidad, la Comisión Paritaria les
ha comunicado que han quedado fuera del sistema, por lo que:
Deberán pagarte automáticamente el Complemento de Desarrollo Profesional en la
cuantía establecida en el 3,7 % del salario base anual en función del
puesto de trabajo desempeñado a partir del 1 de julio de 2015.
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